La respuesta corta: sí puede existir la obligación
La duda suele plantearse así: “Conservé la responsabilidad 07, pero no hice pagos sujetos a retención; ¿puedo omitir la exógena?”. Para una persona natural del régimen ordinario, el Concepto DIAN 015195 interno 1510 de 2026 responde que la responsabilidad 07 vigente permite ubicar al contribuyente dentro del numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025 , aunque no se hayan materializado operaciones sujetas a retención.
Eso no significa que todos los contribuyentes deban llenar los mismos formatos ni que debas reportar operaciones inexistentes. Significa que no debes usar la ausencia de retenciones como única razón para descartar el deber formal. Primero confirma el régimen, la responsabilidad que figuraba en el RUT, el año reportado y las especificaciones aplicables.
La respuesta depende del registro y del régimen
No mezcles tres preguntas distintas
| Pregunta | Qué se revisa | Qué documento ayuda |
|---|---|---|
| ¿Era agente retenedor? | Actividad, calidad de comerciante, umbral y demás presupuestos materiales del artículo 368-2 o de la norma que corresponda. | RUT, actividad económica, ingresos y patrimonio del año anterior. |
| ¿Debía presentar exógena? | Numeral aplicable del artículo 1.3.1.1, responsabilidad registrada, formatos y especificaciones de la Resolución 227. | RUT histórico, resolución, instructivos, archivos y acuses. |
| ¿Debía presentar renta? | Topes, patrimonio, ingresos, consumos, consignaciones, IVA y residencia fiscal del año gravable. | Formulario 210, certificados, patrimonio y soportes del AG 2025. |
El RUT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación tributaria . Por eso el Concepto 15195 usa la responsabilidad registrada como un dato objetivo para las obligaciones formales, pero también recuerda que el RUT no crea por sí solo una situación sustancial que no exista. La realidad material y la información oficial deben reconciliarse, no sustituirse una por otra.
Para la declaración de renta, consulta la guía sobre exógena por rentas de capital y la guía para consultar la exógena de terceros. Esas páginas responden otras preguntas: los topes del numeral 4 y la consulta de información reportada, no la responsabilidad 07 del numeral 6.
¿Cuándo una persona natural puede ser agente retenedor?
El artículo 368-2 del Estatuto Tributario contempla a las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. La norma se refiere a retenciones sobre determinados pagos y no convierte a toda persona que declara renta, arrenda un inmueble o recibe intereses en agente retenedor.
| Control | Qué preguntar | Evidencia |
|---|---|---|
| Actividad | ¿Tenías calidad de comerciante y realizabas pagos de los conceptos sujetos a retención? | RUT, matrícula, actividad real, contratos y auxiliares de pagos. |
| Umbral | ¿El patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior superaban 30.000 UVT? | Declaración, estados o auxiliares y cálculo con la UVT del período correspondiente. |
| Vigencia | ¿La responsabilidad 07 aparecía en el RUT durante el año que se reporta? | Copias del RUT, fechas de actualización y comunicaciones DIAN. |
| Operaciones | ¿Hubo pagos, abonos, autorretenciones, IVA o timbre que debieran revisarse? | Comprobantes, facturas, nómina, declaraciones y certificados. |
No conviertas el umbral en una conclusión automática
Qué pasa si dejaste de cumplir los presupuestos
El Concepto DIAN 15195 distingue la pérdida de la calidad material de agente retenedor de la actualización del RUT. Si ya no superas el umbral o cambiaron los hechos, debes revisar y actualizar el registro para que no conserve una responsabilidad que dejó de describir tu situación. El trámite oficial de inscripción y actualización del RUT es la referencia operativa para hacerlo.
Pero una actualización posterior no debe usarse para asumir que desaparecieron las obligaciones anteriores. Mientras la responsabilidad 07 permaneció inscrita, la DIAN puede exigir las obligaciones formales asociadas a esa clasificación. Además, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario contempla una sanción por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
Dos revisiones, dos expedientes
Paso a paso para revisar tu caso
- Descarga el RUT vigente e histórico: identifica la responsabilidad 07, la actividad económica, el régimen y la fecha en que cada dato fue actualizado.
- Confirma el régimen: separa régimen ordinario y SIMPLE. El Concepto 15195 no permite trasladar sin más una conclusión del SIMPLE al régimen ordinario, ni al revés.
- Revisa el presupuesto material: verifica calidad de comerciante, patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior, tipos de pago y demás hechos que podían generar retención.
- Reconstruye el AG 2025: concilia pagos, abonos, retenciones, autorretenciones, IVA, timbre, declaraciones y certificados. “No recuerdo retenciones” no equivale a “no hubo obligaciones”.
- Identifica el numeral y los formatos: lee la Resolución 227 y las especificaciones técnicas vigentes. El numeral 6 puede coexistir con el numeral 4 y con reglas de contratos, SIMPLE u otras calidades.
- Documenta la ausencia: si no hubo valores o terceros que reportar, conserva una hoja de trabajo que explique por qué, sin inventar operaciones ni asumir que un formato vacío es siempre la respuesta.
- Revisa el plazo y los acuses: busca presentación, rechazo, contingencia, corrección o ausencia de archivo. La página de calendario de información exógena de la DIAN es la fuente para la vigencia y el vencimiento aplicables.
- Actualiza lo que corresponda: si la responsabilidad dejó de ser correcta, tramita el cambio ante la DIAN y conserva el soporte; no borres la historia del período que estás auditando.
¿Qué debes preparar si no practicaste retenciones?
La ausencia de retenciones no deja el expediente vacío. Sirve para demostrar qué ocurrió y para separar la obligación de informar de cualquier operación que no existió. Organiza los documentos antes de decidir si había formatos y datos que transmitir.
- RUT: copia vigente, copias anteriores y fechas de alta, modificación o retiro de la responsabilidad 07.
- Presupuesto material: cálculo del patrimonio bruto e ingresos brutos del año anterior, actividad comercial y documentos que expliquen por qué aplicaba o no el artículo 368-2.
- Pagos del año: auxiliares, facturas, nómina, honorarios, contratos, comprobantes bancarios y cualquier pago a terceros, incluso si concluyes que no estaba sujeto a retención.
- Declaraciones: retención en la fuente, IVA, timbre o autorretenciones, si existieron; si no existieron, una explicación contable o documental de esa ausencia.
- Información exógena: archivos XML, prevalidaciones, acuses, rechazos, correcciones y la identificación de los formatos que revisaste.
- Renta: Formulario 210, certificados e información de terceros. La DIAN recuerda que la información exógena sirve de ayuda, pero no reemplaza la realidad económica, jurídica y financiera .
Una conclusión negativa también necesita prueba
Errores frecuentes
| Error | Por qué falla | Qué hacer |
|---|---|---|
| No practiqué retenciones, entonces no presento exógena | El Concepto 15195 dice que la responsabilidad 07 vigente puede activar el ámbito formal del numeral 6 aunque no haya operaciones sujetas a retención. | Revisa sujeto, régimen, numeral, formatos y contenido reportable. |
| El RUT tiene el código, por tanto siempre fui agente retenedor | El RUT es un dato oficial de clasificación, pero la calidad material y sus presupuestos deben analizarse según los hechos. | Reconstruye actividad, umbral, pagos y fecha de vigencia; actualiza si el dato dejó de ser correcto. |
| Actualizar el RUT borra la obligación del año anterior | La actualización y la información exógena tienen causas y consecuencias autónomas. | Separa el expediente del cambio registral del reporte del AG 2025. |
| Soy del SIMPLE, así que aplico la misma respuesta | La doctrina diferencia la estructura del SIMPLE del régimen ordinario y no autoriza trasladar conclusiones sin revisar. | Confirma el régimen en el RUT y aplica la regla correspondiente. |
| Presento un archivo vacío sin leer instrucciones | El deber subjetivo no determina por sí solo el contenido técnico de cada formato. | Revisa especificaciones, ausencia de operaciones, formatos y acuses antes de transmitir. |
| La renta presentada reemplaza la exógena | Son obligaciones formales distintas y tienen fuentes, plazos y sanciones diferentes. | Conserva y revisa por separado Formulario 210 y reportes de información. |
| Calculo la sanción como si fuera extemporaneidad de renta | El artículo 651 tiene reglas propias para no informar, informar tarde o hacerlo con errores. | No liquides sin revisar la conducta, la base, los topes y la posibilidad de subsanar. |
Si el plazo ya pasó: qué hacer ahora
Para el año gravable 2025, los vencimientos generales de información exógena de personas naturales estuvieron entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según el calendario de la DIAN y los últimos dígitos aplicables. Si estás revisando el caso después de esa fecha, no presentes datos improvisados ni asumas que el problema desapareció porque la declaración de renta fue o será presentada.
- Descarga el RUT actual y reconstruye cómo estaba registrado durante 2025.
- Determina si la responsabilidad 07 estaba vigente y qué otra condición del artículo 1.3.1.1 podía activar la obligación.
- Busca archivos, acuses, rechazos, solicitudes de corrección y cualquier comunicación de la DIAN.
- Consulta a un contador sobre formatos, presentación o corrección y el cálculo de la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario .
- Si el RUT sigue desactualizado, corrígelo por el canal oficial, sin presentar el cambio como si modificara retroactivamente el período ya causado.
No esperes un requerimiento para ordenar la evidencia
Cómo ayuda Justi y cuál es su límite
Justi puede leer y ordenar el RUT, certificados, auxiliares de pagos, comprobantes bancarios, declaraciones y archivos de información para que tengas una línea de tiempo del AG 2025. También puede señalar documentos faltantes, diferencias y preguntas que debes llevar a tu contador.
Clasifica
Separa régimen, responsabilidad, período y tipo de obligación.
Documenta
Conecta RUT, pagos, declaraciones, archivos y acuses.
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La decisión formal sigue siendo tuya
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 015195 interno 1510 de 2026
- DIAN · Resolución 227 de 2025, artículo 1.3.1.1 y especificaciones de información exógena
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 368-2 sobre personas naturales agentes de retención
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 555-2 sobre el RUT
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 631-3 sobre información para control tributario
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 651 sobre sanción por no enviar información
- DIAN · Estatuto Tributario, artículo 658-3 sobre actualización del RUT
- DIAN · Inscripción y actualización del RUT
- DIAN · Calendario de información exógena, vigencia 2025
- DIAN · Prepárese para la declaración de renta AG 2025
Fuentes consultadas el 3 de octubre de 2026. El Concepto DIAN 15195 es doctrina general y no decide un caso particular. Las obligaciones, formatos, fechas y sanciones deben confirmarse para el período, régimen, responsabilidad y hechos concretos del informante.
Preguntas frecuentes
¿Si no practiqué retenciones debo presentar información exógena?
Si eres una persona natural del régimen ordinario y mantuviste vigente la responsabilidad 07 en el RUT durante el año gravable que se reporta, el Concepto DIAN 15195 de 2026 indica que quedas comprendido en el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025, aunque no hayas practicado retenciones. La ausencia de operaciones no autoriza por sí sola a ignorar la obligación formal; todavía debes identificar qué información y formatos corresponden.
¿Qué significa la responsabilidad 07 del RUT?
Es la responsabilidad registral de agente de retención en renta y complementarios. No es una etiqueta que debas conservar por costumbre: debe corresponder a tu situación jurídica. En una persona natural comerciante, el artículo 368-2 del Estatuto Tributario usa un umbral de patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superior a 30.000 UVT para exigir retenciones sobre ciertos pagos.
¿Qué pasa si ya no supero las 30.000 UVT?
Debes analizar y actualizar el RUT para que refleje la pérdida de la calidad material de agente retenedor. El Concepto DIAN 15195 separa ese deber de la información exógena: mientras la responsabilidad 07 siga registrada, la DIAN puede exigir las obligaciones formales asociadas, sin perjuicio de valorar tu situación real en cada caso.
¿La regla también aplica si estoy en el SIMPLE?
No puedes trasladar automáticamente la conclusión a todos los contribuyentes del SIMPLE. El Concepto DIAN 15195 diferencia el régimen ordinario del SIMPLE y explica que la exclusión estudiada para el SIMPLE responde a su estructura sin categorías cedulares de rentas de capital y no laborales. Revisa la calidad que aparece en tu RUT y las reglas que te correspondan.
¿Debo presentar un archivo en cero si no tuve operaciones?
La doctrina confirma el alcance subjetivo de la obligación, pero no reemplaza las especificaciones técnicas ni determina un formato único de ausencia para todos los informantes. No inventes datos ni presentes un archivo vacío por intuición: identifica los formatos aplicables, revisa sus instrucciones y deja soportada la ausencia de operaciones o de valores reportables.
¿Presentar la declaración de renta reemplaza la exógena?
No. La declaración de renta y la información exógena son deberes distintos. Puedes estar obligado a ambos, y presentar el Formulario 210 no corrige automáticamente una omisión, un error o una presentación tardía de información exógena.
¿Qué sanción existe si no presenté la exógena?
El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones por no suministrar información, presentarla tarde o enviarla con errores, con bases y límites que dependen del caso y de la conducta. No calcules una sanción solo con esta guía: conserva acuses y solicita revisión profesional si el plazo ya venció.
¿Cómo puede ayudar Justi con esta revisión?
Justi puede organizar el RUT, certificados, auxiliares de pagos, declaraciones de retención, soportes y acuses para construir una revisión trazable. No presenta información exógena, no actualiza el RUT, no define por sí sola el formato aplicable y no reemplaza a un contador frente a una sanción o requerimiento.
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