Obligaciones tributarias · Responsabilidad 07

¿Debo presentar información exógena si no practiqué retenciones?

Revisa para el año gravable 2025 si una persona natural del régimen ordinario con responsabilidad 07 vigente en el RUT debe presentar información exógena aunque no haya practicado retenciones, qué cambia si perdió esa calidad y cómo actualizar el RUT.

Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Información exógena AG 2025 (presentada en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: sí puede existir la obligación

La duda suele plantearse así: “Conservé la responsabilidad 07, pero no hice pagos sujetos a retención; ¿puedo omitir la exógena?”. Para una persona natural del régimen ordinario, el Concepto DIAN 015195 interno 1510 de 2026 responde que la responsabilidad 07 vigente permite ubicar al contribuyente dentro del numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025 , aunque no se hayan materializado operaciones sujetas a retención.

Eso no significa que todos los contribuyentes deban llenar los mismos formatos ni que debas reportar operaciones inexistentes. Significa que no debes usar la ausencia de retenciones como única razón para descartar el deber formal. Primero confirma el régimen, la responsabilidad que figuraba en el RUT, el año reportado y las especificaciones aplicables.

La respuesta depende del registro y del régimen

Esta guía se refiere a una persona natural del régimen ordinario con responsabilidad 07 vigente. Si eres contribuyente del SIMPLE, si tu responsabilidad es otra, si actúas por una sociedad o si el RUT fue actualizado antes del período relevante, el análisis puede cambiar.

No mezcles tres preguntas distintas

Diferencia entre agente retenedor, exógena y declaración de renta
PreguntaQué se revisaQué documento ayuda
¿Era agente retenedor?Actividad, calidad de comerciante, umbral y demás presupuestos materiales del artículo 368-2 o de la norma que corresponda.RUT, actividad económica, ingresos y patrimonio del año anterior.
¿Debía presentar exógena?Numeral aplicable del artículo 1.3.1.1, responsabilidad registrada, formatos y especificaciones de la Resolución 227.RUT histórico, resolución, instructivos, archivos y acuses.
¿Debía presentar renta?Topes, patrimonio, ingresos, consumos, consignaciones, IVA y residencia fiscal del año gravable.Formulario 210, certificados, patrimonio y soportes del AG 2025.

El RUT es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación tributaria . Por eso el Concepto 15195 usa la responsabilidad registrada como un dato objetivo para las obligaciones formales, pero también recuerda que el RUT no crea por sí solo una situación sustancial que no exista. La realidad material y la información oficial deben reconciliarse, no sustituirse una por otra.

Para la declaración de renta, consulta la guía sobre exógena por rentas de capital y la guía para consultar la exógena de terceros. Esas páginas responden otras preguntas: los topes del numeral 4 y la consulta de información reportada, no la responsabilidad 07 del numeral 6.

¿Cuándo una persona natural puede ser agente retenedor?

El artículo 368-2 del Estatuto Tributario contempla a las personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. La norma se refiere a retenciones sobre determinados pagos y no convierte a toda persona que declara renta, arrenda un inmueble o recibe intereses en agente retenedor.

Control material de la responsabilidad 07
ControlQué preguntarEvidencia
Actividad¿Tenías calidad de comerciante y realizabas pagos de los conceptos sujetos a retención?RUT, matrícula, actividad real, contratos y auxiliares de pagos.
Umbral¿El patrimonio bruto o los ingresos brutos del año anterior superaban 30.000 UVT?Declaración, estados o auxiliares y cálculo con la UVT del período correspondiente.
Vigencia¿La responsabilidad 07 aparecía en el RUT durante el año que se reporta?Copias del RUT, fechas de actualización y comunicaciones DIAN.
Operaciones¿Hubo pagos, abonos, autorretenciones, IVA o timbre que debieran revisarse?Comprobantes, facturas, nómina, declaraciones y certificados.

No conviertas el umbral en una conclusión automática

Superar o no superar 30.000 UVT es solo una parte del análisis material. Revisa el tipo de contribuyente, los pagos concretos, las normas especiales y la vigencia del RUT. Si el caso se refiere a una sociedad, a un no residente o a un agente designado por una norma diferente, esta guía no basta.

Qué pasa si dejaste de cumplir los presupuestos

El Concepto DIAN 15195 distingue la pérdida de la calidad material de agente retenedor de la actualización del RUT. Si ya no superas el umbral o cambiaron los hechos, debes revisar y actualizar el registro para que no conserve una responsabilidad que dejó de describir tu situación. El trámite oficial de inscripción y actualización del RUT es la referencia operativa para hacerlo.

Pero una actualización posterior no debe usarse para asumir que desaparecieron las obligaciones anteriores. Mientras la responsabilidad 07 permaneció inscrita, la DIAN puede exigir las obligaciones formales asociadas a esa clasificación. Además, el artículo 658-3 del Estatuto Tributario contempla una sanción por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Dos revisiones, dos expedientes

Guarda una carpeta para la exógena del AG 2025 y otra para el cambio del RUT: fecha en que dejó de cumplirse el presupuesto, cálculo del umbral, copia anterior del RUT, solicitud de actualización, respuesta o certificado nuevo y cualquier comunicación de la DIAN. No mezcles la fecha del cambio con el año en que se reportan operaciones anteriores.

Paso a paso para revisar tu caso

  • Descarga el RUT vigente e histórico: identifica la responsabilidad 07, la actividad económica, el régimen y la fecha en que cada dato fue actualizado.
  • Confirma el régimen: separa régimen ordinario y SIMPLE. El Concepto 15195 no permite trasladar sin más una conclusión del SIMPLE al régimen ordinario, ni al revés.
  • Revisa el presupuesto material: verifica calidad de comerciante, patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior, tipos de pago y demás hechos que podían generar retención.
  • Reconstruye el AG 2025: concilia pagos, abonos, retenciones, autorretenciones, IVA, timbre, declaraciones y certificados. “No recuerdo retenciones” no equivale a “no hubo obligaciones”.
  • Identifica el numeral y los formatos: lee la Resolución 227 y las especificaciones técnicas vigentes. El numeral 6 puede coexistir con el numeral 4 y con reglas de contratos, SIMPLE u otras calidades.
  • Documenta la ausencia: si no hubo valores o terceros que reportar, conserva una hoja de trabajo que explique por qué, sin inventar operaciones ni asumir que un formato vacío es siempre la respuesta.
  • Revisa el plazo y los acuses: busca presentación, rechazo, contingencia, corrección o ausencia de archivo. La página de calendario de información exógena de la DIAN es la fuente para la vigencia y el vencimiento aplicables.
  • Actualiza lo que corresponda: si la responsabilidad dejó de ser correcta, tramita el cambio ante la DIAN y conserva el soporte; no borres la historia del período que estás auditando.

¿Qué debes preparar si no practicaste retenciones?

La ausencia de retenciones no deja el expediente vacío. Sirve para demostrar qué ocurrió y para separar la obligación de informar de cualquier operación que no existió. Organiza los documentos antes de decidir si había formatos y datos que transmitir.

  • RUT: copia vigente, copias anteriores y fechas de alta, modificación o retiro de la responsabilidad 07.
  • Presupuesto material: cálculo del patrimonio bruto e ingresos brutos del año anterior, actividad comercial y documentos que expliquen por qué aplicaba o no el artículo 368-2.
  • Pagos del año: auxiliares, facturas, nómina, honorarios, contratos, comprobantes bancarios y cualquier pago a terceros, incluso si concluyes que no estaba sujeto a retención.
  • Declaraciones: retención en la fuente, IVA, timbre o autorretenciones, si existieron; si no existieron, una explicación contable o documental de esa ausencia.
  • Información exógena: archivos XML, prevalidaciones, acuses, rechazos, correcciones y la identificación de los formatos que revisaste.
  • Renta: Formulario 210, certificados e información de terceros. La DIAN recuerda que la información exógena sirve de ayuda, pero no reemplaza la realidad económica, jurídica y financiera .

Una conclusión negativa también necesita prueba

Si concluyes que no hubo retenciones ni operaciones reportables, deja por escrito el período revisado, las fuentes consultadas, el estado del RUT, el régimen, la búsqueda de operaciones y el criterio usado para cada formato. Esa ficha será más útil que una carpeta con certificados sin explicación.

Errores frecuentes

Errores al revisar exógena y responsabilidad 07
ErrorPor qué fallaQué hacer
No practiqué retenciones, entonces no presento exógenaEl Concepto 15195 dice que la responsabilidad 07 vigente puede activar el ámbito formal del numeral 6 aunque no haya operaciones sujetas a retención.Revisa sujeto, régimen, numeral, formatos y contenido reportable.
El RUT tiene el código, por tanto siempre fui agente retenedorEl RUT es un dato oficial de clasificación, pero la calidad material y sus presupuestos deben analizarse según los hechos.Reconstruye actividad, umbral, pagos y fecha de vigencia; actualiza si el dato dejó de ser correcto.
Actualizar el RUT borra la obligación del año anteriorLa actualización y la información exógena tienen causas y consecuencias autónomas.Separa el expediente del cambio registral del reporte del AG 2025.
Soy del SIMPLE, así que aplico la misma respuestaLa doctrina diferencia la estructura del SIMPLE del régimen ordinario y no autoriza trasladar conclusiones sin revisar.Confirma el régimen en el RUT y aplica la regla correspondiente.
Presento un archivo vacío sin leer instruccionesEl deber subjetivo no determina por sí solo el contenido técnico de cada formato.Revisa especificaciones, ausencia de operaciones, formatos y acuses antes de transmitir.
La renta presentada reemplaza la exógenaSon obligaciones formales distintas y tienen fuentes, plazos y sanciones diferentes.Conserva y revisa por separado Formulario 210 y reportes de información.
Calculo la sanción como si fuera extemporaneidad de rentaEl artículo 651 tiene reglas propias para no informar, informar tarde o hacerlo con errores.No liquides sin revisar la conducta, la base, los topes y la posibilidad de subsanar.

Si el plazo ya pasó: qué hacer ahora

Para el año gravable 2025, los vencimientos generales de información exógena de personas naturales estuvieron entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según el calendario de la DIAN y los últimos dígitos aplicables. Si estás revisando el caso después de esa fecha, no presentes datos improvisados ni asumas que el problema desapareció porque la declaración de renta fue o será presentada.

  • Descarga el RUT actual y reconstruye cómo estaba registrado durante 2025.
  • Determina si la responsabilidad 07 estaba vigente y qué otra condición del artículo 1.3.1.1 podía activar la obligación.
  • Busca archivos, acuses, rechazos, solicitudes de corrección y cualquier comunicación de la DIAN.
  • Consulta a un contador sobre formatos, presentación o corrección y el cálculo de la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario .
  • Si el RUT sigue desactualizado, corrígelo por el canal oficial, sin presentar el cambio como si modificara retroactivamente el período ya causado.

No esperes un requerimiento para ordenar la evidencia

El artículo 631-3 del Estatuto Tributario permite a la DIAN señalar información con relevancia tributaria para sus funciones de control. La mejor defensa de una conclusión correcta es una carpeta que conecte el RUT, los hechos, el formato y la evidencia de presentación o de ausencia.

Cómo ayuda Justi y cuál es su límite

Justi puede leer y ordenar el RUT, certificados, auxiliares de pagos, comprobantes bancarios, declaraciones y archivos de información para que tengas una línea de tiempo del AG 2025. También puede señalar documentos faltantes, diferencias y preguntas que debes llevar a tu contador.

Clasifica

Separa régimen, responsabilidad, período y tipo de obligación.

Documenta

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La decisión formal sigue siendo tuya

Justi no presenta información exógena, no actualiza el RUT, no certifica que una persona sea o deje de ser agente retenedor y no decide una sanción. Usa la guía de actualización del RUT para el trámite y lleva la carpeta a un contador si el plazo venció, existe un requerimiento o hay varias responsabilidades.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Si no practiqué retenciones debo presentar información exógena?

Si eres una persona natural del régimen ordinario y mantuviste vigente la responsabilidad 07 en el RUT durante el año gravable que se reporta, el Concepto DIAN 15195 de 2026 indica que quedas comprendido en el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025, aunque no hayas practicado retenciones. La ausencia de operaciones no autoriza por sí sola a ignorar la obligación formal; todavía debes identificar qué información y formatos corresponden.

¿Qué significa la responsabilidad 07 del RUT?

Es la responsabilidad registral de agente de retención en renta y complementarios. No es una etiqueta que debas conservar por costumbre: debe corresponder a tu situación jurídica. En una persona natural comerciante, el artículo 368-2 del Estatuto Tributario usa un umbral de patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior superior a 30.000 UVT para exigir retenciones sobre ciertos pagos.

¿Qué pasa si ya no supero las 30.000 UVT?

Debes analizar y actualizar el RUT para que refleje la pérdida de la calidad material de agente retenedor. El Concepto DIAN 15195 separa ese deber de la información exógena: mientras la responsabilidad 07 siga registrada, la DIAN puede exigir las obligaciones formales asociadas, sin perjuicio de valorar tu situación real en cada caso.

¿La regla también aplica si estoy en el SIMPLE?

No puedes trasladar automáticamente la conclusión a todos los contribuyentes del SIMPLE. El Concepto DIAN 15195 diferencia el régimen ordinario del SIMPLE y explica que la exclusión estudiada para el SIMPLE responde a su estructura sin categorías cedulares de rentas de capital y no laborales. Revisa la calidad que aparece en tu RUT y las reglas que te correspondan.

¿Debo presentar un archivo en cero si no tuve operaciones?

La doctrina confirma el alcance subjetivo de la obligación, pero no reemplaza las especificaciones técnicas ni determina un formato único de ausencia para todos los informantes. No inventes datos ni presentes un archivo vacío por intuición: identifica los formatos aplicables, revisa sus instrucciones y deja soportada la ausencia de operaciones o de valores reportables.

¿Presentar la declaración de renta reemplaza la exógena?

No. La declaración de renta y la información exógena son deberes distintos. Puedes estar obligado a ambos, y presentar el Formulario 210 no corrige automáticamente una omisión, un error o una presentación tardía de información exógena.

¿Qué sanción existe si no presenté la exógena?

El artículo 651 del Estatuto Tributario contempla sanciones por no suministrar información, presentarla tarde o enviarla con errores, con bases y límites que dependen del caso y de la conducta. No calcules una sanción solo con esta guía: conserva acuses y solicita revisión profesional si el plazo ya venció.

¿Cómo puede ayudar Justi con esta revisión?

Justi puede organizar el RUT, certificados, auxiliares de pagos, declaraciones de retención, soportes y acuses para construir una revisión trazable. No presenta información exógena, no actualiza el RUT, no define por sí sola el formato aplicable y no reemplaza a un contador frente a una sanción o requerimiento.

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