¿Cuál es la regla para una estampilla en renta?
La estampilla no se decide por el nombre que aparece en el contrato ni por el hecho de que haya reducido el pago recibido. Primero debes establecer si es un impuesto, tasa o contribución territorial, quién está obligado a asumirla, en qué momento se pagó y qué actividad o ingreso está conectado con ella.
El Concepto DIAN 014281 de 2026 retoma el artículo 115 del Estatuto Tributario: los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados durante el año pueden ser deducibles si tienen relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. El Concepto DIAN 7895 de 2025 explica que la lista de tributos deducibles no debe tratarse como cerrada cuando se cumplen los requisitos del artículo 107.
Procedencia y ubicación son dos preguntas distintas
¿Qué debes comprobar antes de incluirla?
| Pregunta | Qué debes verificar | Error que debes evitar |
|---|---|---|
| ¿Quién es el obligado? | La ley territorial, la liquidación, el contrato y el comprobante deben mostrar si el tributo recae jurídicamente sobre ti o sobre otra parte. | Confundir una reducción del pago con la prueba de que tú eras el sujeto obligado. |
| ¿Se pagó? | Identifica fecha, valor, vigencia, entidad territorial y recibo o certificado que acredite el pago efectivo o el mecanismo legal de recaudo. | Solicitar una deducción con una obligación pendiente, una cotización o una cláusula sin pago. |
| ¿Qué actividad produjo el ingreso? | Conecta la estampilla con el contrato, servicio, negocio o renta que declaras; separa usos personales y actividades diferentes. | Deducirla contra un salario, arriendo o dividendo solo porque el mismo contribuyente recibió ese ingreso. |
| ¿Qué concepto incluye el recibo? | Separa estampilla, impuesto principal, retenciones, intereses, sanciones, multas y otros descuentos. | Llevar el total neto o bruto del documento como si todos sus componentes tuvieran el mismo tratamiento. |
| ¿Qué ruta escogiste? | En servicios personales independientes, define si tomarás costos y gastos o la renta exenta del 25 % sobre los mismos ingresos. | Tomar la estampilla como costo y además usar el 25 % exento sobre el mismo honorario. |
La estampilla puede aparecer como una deducción o descuento dentro de la operación contractual, pero la declaración de renta exige reconstruir el tributo y su pago. Pide el soporte a la entidad contratante o territorial si el documento solo muestra “descuentos” sin explicar la obligación.
¿Estampilla, GMF y retención significan lo mismo?
No. El GMF o 4x1000 tiene una regla especial que puede permitir revisar el 50 % certificado como deducción imputable. Una estampilla es otro tributo y, según el Concepto 14281, no se puede copiar ese tratamiento por analogía. Una retención, además, es un mecanismo de recaudo que debe conciliarse con la obligación del tributo y no se transforma automáticamente en un costo o deducción propio.
| Concepto | Qué representa | Cómo revisarlo |
|---|---|---|
| Estampilla | Tributo territorial que puede ser impuesto, tasa o contribución según la norma que lo cree. | Identifica el sujeto obligado, el hecho generador, el pago, la causalidad y la cédula del ingreso. |
| GMF o 4x1000 | Gravamen cobrado por movimientos financieros, con una regla legal específica de deducción certificada. | No uses su porcentaje ni su casilla como plantilla para una estampilla. |
| Retención o descuento | Recaudo practicado por un pagador o tercero, que puede corresponder a un tributo nacional o territorial. | Concilia certificado, obligación, declaración y pago; no lo asumas como deducción propia. |
| Intereses, multas o sanciones | Consecuencias por mora o incumplimiento, separadas del tributo principal. | No las sumes a la estampilla sin analizar la prohibición o regla aplicable. |
La etiqueta del contrato no resuelve la casilla
Para no mezclar conceptos, consulta la guía del 4x1000 y la guía del ICA; sus reglas de soporte no convierten una estampilla en GMF o ICA.
Si eres independiente: costos o renta exenta del 25 %
El punto más importante del Concepto 14281 aparece cuando la estampilla está asociada a rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, como ciertos honorarios o servicios personales. En ese caso, el artículo 336 permite revisar costos y gastos asociados a la actividad, siempre que cumplan los requisitos generales y estén debidamente soportados.
La alternativa es aplicar la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 . El Decreto 1625 de 2016 exige la manifestación escrita correspondiente cuando se opta por esa exención frente a pagos de trabajo no laboral. No puedes aplicar las dos rutas sobre los mismos ingresos: si incluyes la estampilla como costo o gasto, renuncias al 25 % para esa misma base.
| Ruta | Qué incluye | Qué no debes hacer |
|---|---|---|
| Costos y gastos procedentes | Estampilla, insumos y demás costos o gastos que cumplan causalidad, necesidad, proporcionalidad, pago y soporte, según el caso. | Aplicar el 25 % exento sobre esos mismos ingresos como si la estampilla fuera una deducción especial independiente. |
| Renta exenta del 25 % | El porcentaje y los límites del artículo 206, cuando la clasificación y la manifestación cumplen las condiciones. | Restar además la estampilla asociada a los mismos honorarios en la casilla de costos y deducciones. |
| Ingresos separados | Si tienes honorarios distintos, empleo, arriendos o rentas no laborales, cada grupo puede exigir una depuración diferente. | Usar la elección de un contrato para justificar automáticamente otro ingreso o actividad. |
Decide con documentos, no con la tarifa más alta
Si eres asalariado: el artículo 115 no basta
El artículo 115 puede reconocer la procedencia sustancial de un tributo pagado, pero las rentas laborales tienen una depuración especial. El Concepto 14281 dice que una persona con ingresos de una relación laboral no puede restar una estampilla de su salario únicamente porque sea un tributo efectivamente pagado y tenga relación con alguna actividad.
Por eso, si el descuento apareció en tu nómina, liquidación o pago laboral, no lo lleves automáticamente a la casilla 39 ni a otra deducción imputable. Primero identifica si realmente era una renta laboral, si la estampilla era obligación del empleador o del trabajador y si existe una disposición especial que autorice esa detracción en la depuración laboral.
| Situación | Tratamiento inicial | Soporte clave |
|---|---|---|
| Empleado con descuento en nómina | No es deducible automáticamente contra el salario por el solo hecho de llamarse estampilla. | Desprendible, certificado laboral, norma que impone la estampilla y explicación del empleador. |
| Contratista independiente | Puede analizarse dentro de costos y gastos de la renta de trabajo no laboral si el contribuyente la asume, la paga y la relaciona con el ingreso. | Contrato, factura, liquidación de estampilla, comprobante, pago y conciliación con la casilla 45. |
| Entidad contratante paga o descuenta | Debes establecer si actuó como pagadora por cuenta del contribuyente y si el soporte prueba el pago jurídicamente exigible. | Contrato, recibo territorial, certificado de descuento, comprobante de transferencia y norma aplicable. |
| Estampilla personal o sin relación | No procede contra una renta solo porque el contribuyente la pagó durante 2025. | La ausencia de vínculo con la actividad impide completar el análisis de causalidad. |
¿En qué casilla del Formulario 210 se revisa?
El Formulario 210 y su instructivo 2026 separan los costos y deducciones procedentes de las deducciones imputables. Si la estampilla está asociada a honorarios o servicios personales sin relación laboral y optaste por costos, la ruta parte de los ingresos de la casilla 43 y revisa la casilla 45 de costos y deducciones procedentes. No la envíes a la casilla 51 solo porque el documento la llama “deducción”.
| Origen del ingreso | Casilla a revisar | Control |
|---|---|---|
| Honorarios o servicios personales independientes | 43 ingresos brutos y 45 costos y deducciones procedentes. | Solo si escogiste costos y gastos y la estampilla está relacionada con esos ingresos. |
| Rentas de capital | 60 costos y deducciones procedentes. | La estampilla debe estar conectada con la actividad de capital, no con la vida personal del contribuyente. |
| Rentas no laborales | 77 costos y deducciones procedentes. | Separa la operación comercial o de servicios, el pago y el soporte del tributo. |
| Rentas laborales | No hay una casilla automática para una estampilla. | No la copies en 39 u otra casilla sin una habilitación aplicable a esa renta. |
| Otras deducciones imputables | No 51, 67 u 84 por defecto. | El artículo 115 no convierte la estampilla en una deducción especial independiente del costo o gasto. |
Una misma estampilla no puede viajar por dos rutas
Si el formulario del año gravable que estás preparando cambia de numeración o de descripción, sigue el instructivo vigente de ese periodo. Las casillas de esta guía corresponden al Formulario 210 2026 para el AG 2025.
Pasos para revisar una estampilla del AG 2025
- 1. Reúne el expediente: guarda contrato, norma territorial, liquidación, recibo, certificado, comprobante de descuento y documentos del ingreso.
- 2. Identifica el tributo: confirma si es impuesto, tasa o contribución, la entidad territorial, la vigencia y el hecho que lo genera.
- 3. Determina quién pagó: verifica si la obligación recaía en ti, si la entidad contratante pagó por tu cuenta o si solo realizó otro descuento contractual.
- 4. Separa valores: divide estampilla, retenciones, intereses, multas, sanciones, anticipos y el valor neto que recibiste.
- 5. Comprueba la fecha: identifica si el tributo fue efectivamente pagado durante 2025 y si corresponde al contrato o actividad cuyos ingresos declaras.
- 6. Clasifica el ingreso: separa salario, servicios personales, rentas de capital y rentas no laborales; no uses la actividad del pagador como sustituto de la tuya.
- 7. Escoge la depuración: para honorarios independientes, compara costos y gastos con el 25 % exento y documenta la alternativa escogida.
- 8. Diligencia una sola vez: lleva el valor procedente a la casilla de costos de la cédula respectiva y concilia la operación con certificados y exógena.
- 9. Escala si hay duda: pide revisión profesional si la obligación nace de una norma territorial, la entidad pagó por ti, hay varios contratos o el valor es material.
Ejemplo pedagógico: contratista con una estampilla
Supón que una persona natural prestó un servicio independiente en 2025 y el contrato exigía una estampilla territorial. La entidad contratante entregó el contrato, la liquidación y un recibo que identifica el tributo; además, el contratista puede demostrar que la obligación estaba a su cargo y que se pagó para ejecutar el contrato.
| Paso | Revisión | Resultado prudente |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | El contrato y la norma territorial atribuyen el pago al contratista. | Continúa el análisis; no concluyas solo por el descuento del pago. |
| Pago | Existe recibo o certificación con fecha de 2025 y valor identificable. | Se cumple el punto de pago, sujeto a verificar autenticidad y relación. |
| Causalidad | La estampilla se exige para ejecutar el servicio que produjo los honorarios. | Puede conectarse con la actividad, si no hay una parte personal o ajena. |
| Elección | El contratista compara la estampilla y demás costos con el 25 % exento. | Si toma costos, no aplica el 25 % sobre esos mismos honorarios. |
| Formulario | El ingreso se depura como trabajo sin relación laboral. | Revisa casilla 43, costos en 45 y la conciliación del resultado, sin usar 51 por analogía. |
El ejemplo no crea una deducción universal
Errores frecuentes y soportes recomendados
| Error | Por qué es riesgoso | Control práctico |
|---|---|---|
| Llevarla a otras deducciones como el 4x1000 | El Concepto 14281 descarta la analogía con el GMF y exige revisar la naturaleza del ingreso. | Clasifica la estampilla como costo o gasto de la actividad, si procede, y usa la casilla de la cédula correcta. |
| Deducirla contra un salario | Las rentas laborales tienen reglas especiales y no admiten cualquier partida del artículo 115. | Separa nómina, contrato independiente y norma que autoriza la imputación. |
| Usar el 25 % y la estampilla sobre el mismo honorario | Son alternativas incompatibles para los mismos ingresos de trabajo no laboral. | Compara escenarios y deja constancia de la opción elegida. |
| Tomar el valor neto recibido | El descuento puede mezclar estampilla, retefuente, reteICA, sanciones o conceptos contractuales. | Reconstruye valor bruto, tributo, pago, retenciones y saldo bancario. |
| Confundir obligación con pago | Un contrato o liquidación pendiente no prueba que el tributo se pagó en 2025. | Conserva recibo, fecha, referencia, entidad y comprobante de pago. |
| Ignorar la norma territorial | La estampilla no tiene una tarifa o sujeto obligado universal para todos los contratos. | Pide el acuerdo, ordenanza, decreto o soporte local que originó el cobro. |
| Duplicar la cifra | La misma estampilla puede terminar en costos, otras deducciones y una conciliación de pagos. | Marca una sola casilla y cruza el formulario con tu hoja de trabajo. |
Para respaldar el valor, conserva el contrato y su adición, la norma o liquidación territorial, el recibo oficial, la certificación de la entidad contratante, el comprobante bancario, la factura o documento del servicio, los certificados de retención y la hoja que conecta el tributo con la renta y la casilla del Formulario 210.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer contratos, liquidaciones y recibos, extraer fechas y valores, separar estampillas de retenciones, intereses y sanciones, y organizar una conciliación del ingreso bruto, el descuento y el pago. También puede comparar la ruta de costos con la renta exenta del 25 % cuando los documentos permiten hacerlo.
Justi no interpreta por sí solo la norma de cada departamento, distrito o municipio, no decide quién era el sujeto obligado, no convierte un descuento contractual en pago tributario, no garantiza que una estampilla sea imputable a un salario o servicio y no firma ni presenta tu declaración ante la DIAN. Si falta el recibo, hay varios contratos o la entidad pagó por cuenta de varias partes, pide revisión profesional.
Qué debes llevar a un contador
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 014281 int. 1380 de 2026, estampillas y rentas de trabajo
- DIAN · Concepto 007895 int. 0958 de 2025, deducción de tributos pagados
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026, casillas 43, 45 y depuración cedular
- DIAN · Información general de renta para personas naturales, AG 2025
- DIAN · Preparación de la declaración y documentos
- DIAN · Cómo hacer la declaración y soportes
- Estatuto Tributario · artículo 107, expensas necesarias
- Estatuto Tributario · artículo 115, deducción de impuestos, tasas y contribuciones
- Estatuto Tributario · artículo 206, renta exenta del 25 %
- Estatuto Tributario · artículo 336, depuración de la cédula general
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.4.1.6, elección entre costos y renta exenta
Actualizado el 5 de octubre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. El Concepto DIAN 14281 es doctrina general: la procedencia final depende de la norma territorial, los hechos, el pago y los soportes de cada contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir una estampilla en la declaración de renta?
Puede ser procedente si la estampilla es un tributo territorial que jurídicamente debes asumir, fue efectivamente pagada durante el periodo, tiene relación de causalidad con tu actividad económica y está debidamente soportada. El Concepto DIAN 14281 de 2026 no convierte toda estampilla en una deducción automática.
¿Puedo llevar el 100 % de la estampilla a otras deducciones como el 4x1000?
No por analogía. La DIAN diferencia la estampilla del GMF: su procedencia debe estudiarse como costo o gasto de la actividad o bajo la regla del artículo 115, y su ubicación depende de la cédula. No la copies automáticamente en la casilla de otras deducciones imputables.
¿Una persona asalariada puede restar la estampilla?
No basta con que la haya pagado o que el descuento aparezca en la liquidación. Si los ingresos provienen de una relación laboral, la estampilla no se puede detraer solo por cumplir las condiciones generales del artículo 115; debe existir una habilitación dentro de las reglas especiales de depuración de las rentas laborales.
¿Qué pasa si recibo honorarios y uso la renta exenta del 25 %?
Para los mismos ingresos de trabajo sin relación laboral debes escoger: costos y gastos procedentes, entre ellos una estampilla que cumpla los requisitos, o la renta exenta del 25 % del artículo 206. No puedes solicitar la estampilla como costo y aplicar simultáneamente el 25 % sobre esos mismos honorarios.
¿Si me descontaron la estampilla del pago, ya está probado que la pagué?
No necesariamente. Debes identificar quién estaba obligado jurídicamente, qué norma territorial o cláusula del contrato originó el cobro, quién realizó el pago al fisco y cómo se relaciona el descuento con la operación. El valor neto recibido, por sí solo, no reemplaza el recibo o certificado correspondiente.
¿En qué casilla del Formulario 210 se registra una estampilla?
Si está asociada a honorarios o servicios personales sin relación laboral y escogiste costos y gastos, revisa la casilla 45, no la casilla 51 de otras deducciones imputables. Si se relaciona con rentas de capital o no laborales, revisa las casillas de costos y deducciones procedentes 60 o 77, según el ingreso. El instructivo del año es el que manda.
¿Qué soportes debo guardar?
Conserva el contrato, la norma o liquidación territorial que identifica la estampilla, el recibo o certificado de pago, el comprobante de descuento o retención si existió, la factura o documento del ingreso, el comprobante de pago y una conciliación que conecte el tributo con la actividad y la casilla utilizada.
¿Cómo ayuda Justi con una estampilla?
Justi puede ordenar contratos, recibos, certificados y pagos, separar la estampilla de retenciones, sanciones e intereses, y preparar una conciliación para revisar la cédula. No determina la obligación territorial, no certifica quién debía pagar el tributo ni reemplaza la revisión de un contador cuando la norma local o el contrato son discutibles.
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