¿Cómo se declara un pago de un acuerdo transaccional laboral?
La regla práctica es no copiar el nombre del acuerdo ni la casilla del certificado sin leer su causa. En el Oficio DIAN 15198 de 2026 , la entidad explicó que el Formulario 220 distingue los pagos por salarios de los “Otros pagos” y que no es automático reportar como salario toda suma que tenga origen en una relación laboral.
Si el acuerdo transaccional reconoce una suma que constituye ingreso de trabajo, revisa primero su naturaleza tributaria y el año en que se realizó. La cláusula “sin incidencia salarial ni prestacional” puede tener efectos laborales, pero no convierte por sí sola el pago en no gravado. La declaración debe reflejar la realidad económica y jurídica de lo que se pagó.
El acuerdo puede reunir varios conceptos
¿Qué diferencia hay entre salario y otros pagos laborales?
| Concepto | Pregunta tributaria | Soporte que debes buscar |
|---|---|---|
| Salario o pago ordinario | ¿Remunera directamente el servicio laboral y fue tratado como salario? | Contrato, nómina, desprendible, certificado y comprobante de pago. |
| Bonificación o pago por retiro | ¿Es un incentivo, retiro o plan especial con una regla propia? | Acuerdo del plan, liquidación, causa del retiro y certificado. |
| Indemnización por despido | ¿Compensa la terminación del vínculo y cumple los requisitos de la regla aplicable? | Carta de terminación, liquidación, sentencia o acuerdo y pago. |
| Suma transaccional | ¿Pone fin a una controversia o previene un litigio sin ser automáticamente salario? | Acuerdo firmado, acta de conciliación, liquidación y comprobante. |
| Intereses, costas u otro componente | ¿Tiene una causa distinta del trabajo personal y una ruta fiscal diferente? | Desglose, decisión o acuerdo, comprobante y retención. |
La doctrina DIAN reciente aclara que salario, bonificación por retiro, indemnización laboral y suma transada no son sinónimos. Clasificar cada componente evita aplicar una exención, retención o casilla por analogía.
Formulario 220: casilla 36 o casilla 46
El Formulario 220 e instructivo oficial de 2026 usa la casilla 36 para “Pagos por salarios” y la casilla 46 para “Otros pagos”. El instructivo describe la casilla 46 como pagos distintos de los casos anteriores que provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, o de otra naturaleza, y que constituyen ingresos de trabajo o pensión.
| Casilla | Qué representa | Control para una transacción |
|---|---|---|
| 36 · Pagos por salarios | Pagos efectivamente realizados por salarios, separados de los demás conceptos del certificado. | No la uses solo porque el pagador fue tu empleador; confirma que la suma remunera el servicio. |
| 46 · Otros pagos | Pagos distintos de las casillas anteriores, incluidos los que provienen de una relación laboral y constituyen ingreso de trabajo. | Compara con el acuerdo y verifica si el pago transaccional fue tratado como suma distinta del salario. |
| Total certificado | Suma de los conceptos informados y sus retenciones según el formulario. | El total debe conciliar con la liquidación y el valor efectivamente recibido; no es permiso para duplicar conceptos. |
El Formulario 220 no decide toda la declaración
¿Cómo se lleva al Formulario 210?
Si el pago se originó en el trabajo personal y se realizó durante el año gravable, revisa la ruta de rentas de trabajo del Formulario 210 de 2026 . Para pagos laborales, la casilla 32 corresponde a los ingresos brutos de rentas de trabajo; las retenciones se revisan en la casilla 132. No lleves automáticamente toda suma transaccional a salarios: primero separa los componentes y revisa si alguno tiene otra naturaleza.
| Control | Qué debes hacer | Evidencia |
|---|---|---|
| Origen del pago | Confirma si remunera trabajo, termina el vínculo, compensa un daño, reconoce intereses o reúne varios conceptos. | Acuerdo, acta, contrato, sentencia o liquidación. |
| Año gravable | Revisa cuándo se recibió o se realizó el ingreso y cómo se documentó el pago. | Fecha de pago, disponibilidad, transferencia y certificado. |
| Rentas de trabajo | Lleva a la ruta laboral lo que realmente corresponda y aplica solo la depuración permitida. | Formulario 220, Formulario 210 e instructivo vigente. |
| Retención | Registra únicamente la retención certificada y concíliala con el pago; no la conviertas en deducción. | Formulario 220, certificado y comprobantes. |
El artículo 103 del Estatuto Tributario define las rentas de trabajo, mientras que los artículos 26 y 27 ayudan a revisar la realización del ingreso y la depuración básica. Si el acuerdo mezcla una indemnización, daño emergente, lucro cesante o intereses, no fuerces todos los valores dentro de la misma casilla.
La exención general no es automática
Pasos para declarar el pago transaccional
- 1. Reúne el expediente: conserva el acuerdo firmado, acta de conciliación o documento de transacción, liquidación, comprobante de pago, certificado 220 y retención.
- 2. Lee la causa: identifica qué conflicto se cerró, qué obligación se reconoció y si la suma global tiene un desglose por conceptos.
- 3. Separa los componentes: distingue salario, bonificación, indemnización, intereses, costas, daño u otro concepto antes de sumar.
- 4. Fija el año: revisa la fecha de pago o realización, la disponibilidad y cualquier anticipo, ajuste o reversión.
- 5. Concilia el Formulario 220: compara casillas 36 y 46, total, retención y valor efectivamente recibido; documenta cualquier diferencia.
- 6. Pide corrección si hace falta: solicita al pagador revisar el certificado y adjunta los documentos que prueban la naturaleza del pago.
- 7. Depura el Formulario 210: lleva cada componente a la ruta que corresponda, registra la retención una sola vez y revisa límites.
- 8. Guarda la explicación: conserva una hoja de conciliación con concepto, valor, fecha, casilla, soporte y decisión adoptada.
Errores frecuentes
- Copiar toda la suma a “salarios” porque el pagador era el empleador.
- Concluir que “sin incidencia salarial” significa “no gravado” o que no debe aparecer en la declaración.
- Aplicar a toda la transacción la exención o el tratamiento de una indemnización por despido sin separar componentes.
- Declarar el total del Formulario 220 y volver a sumar el pago transaccional que aparece en una liquidación o extracto.
- Restar la retención del 220 y volver a tratarla como deducción, costo o menor valor del ingreso.
- Ignorar la casilla 46 por no reconocer que también puede contener ingresos de trabajo distintos del salario.
- Pedir al contador o al pagador que “cambie la casilla” sin aportar el acuerdo, la liquidación y la prueba de pago.
- Usar esta guía para un pago de honorarios, acciones, una condena judicial o una indemnización con reglas especiales sin revisar su origen.
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¿Qué soportes debes conservar?
| Soporte | Qué debe permitir comprobar |
|---|---|
| Acuerdo transaccional | Causa, partes, obligación discutida, alcance del pago y cláusulas sobre sus componentes. |
| Acta o conciliación | Fecha, autoridad o centro de conciliación, conceptos reconocidos y cierre de la controversia. |
| Liquidación y Formulario 220 | Desglose, casillas 36 o 46, total de pagos y retención certificada. |
| Comprobante de pago | Fecha, valor efectivamente recibido, pagador y eventuales pagos parciales. |
| Contrato y nómina | Origen laboral, salario, bonificaciones, terminación del vínculo y ajustes. |
| Conciliación personal | Por qué cada componente llegó a la ruta y al año que informaste. |
La DIAN recomienda conservar los documentos que soportan ingresos, retenciones, patrimonio, costos y deducciones . En este caso, un certificado aislado es débil si no coincide con el acuerdo, la liquidación y el pago bancario.
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer el acuerdo, el Formulario 220, la liquidación, las constancias de pago y los certificados; separar los conceptos; comparar las casillas 36 y 46; y ayudarte a organizar una conciliación para el Formulario 210. También puede señalar diferencias entre lo pactado, lo pagado y lo certificado.
Justi no puede cambiar el certificado del pagador, crear una exención, decidir por sí solo una controversia sobre la causa del pago ni garantizar un saldo a favor. La responsabilidad de la clasificación y de la declaración sigue siendo tuya.
Cuándo pedir revisión profesional
No confundas esta guía con otros pagos
Si recibiste una indemnización, sentencia o conciliación que no nace de una transacción laboral, revisa la causa y sus componentes. Para una indemnización por despido, una bonificación laboral o salarios atrasados, usa el análisis específico antes de clasificar el pago global.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Oficio 15198 de 2026
- DIAN · Formulario 220 e instructivo 2026
- DIAN · Formulario 210 e instructivo 2026
- Estatuto Tributario · artículo 26
- Estatuto Tributario · artículo 27
- Estatuto Tributario · artículo 103
- Estatuto Tributario · artículo 206
- Estatuto Tributario · artículo 336
- DIAN · Prepárese para la declaración AG 2025
Actualizado el 6 de octubre de 2026 para orientar la declaración del año gravable 2025. La guía se dirige principalmente a una persona natural residente que recibe un pago de una relación laboral y presenta el Formulario 210; un no residente, obligado a llevar contabilidad o pago con régimen especial puede requerir reglas adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Un pago transaccional laboral se declara como salario?
No automáticamente. La DIAN distingue el salario del pago que nace de un acuerdo transaccional. Si el pago tiene naturaleza transaccional y constituye ingreso de trabajo, el certificado puede ubicarlo en la casilla 46, Otros pagos, del Formulario 220; la declaración anual se define por la naturaleza real de sus componentes.
¿Qué significa que el acuerdo diga que el pago no es salarial?
Es una clasificación laboral que puede servir para definir prestaciones o efectos del contrato, pero no crea por sí sola una renta exenta. Para renta debes revisar el origen, la causa, la realización y la norma tributaria aplicable al pago.
¿En qué casilla del Formulario 220 debe aparecer?
El Oficio DIAN 15198 de 2026 diferencia la casilla 36, Pagos por salarios, de la casilla 46, Otros pagos. Un pago transaccional no debe aparecer como salario solo porque provino de una relación laboral; si la naturaleza transaccional se mantiene, revisa la casilla 46 y sus soportes.
¿Cómo llevo un pago transaccional al Formulario 210?
Si el pago proviene del trabajo y se realizó en el año gravable, debes incluirlo en la depuración que corresponda a rentas de trabajo y revisar la retención certificada. El nombre del acuerdo no reemplaza el análisis de si algún componente es salario, indemnización, bonificación, lucro cesante, daño emergente u otro concepto.
¿Qué hago si el Formulario 220 lo reporta como salario?
Pide al empleador o pagador que revise y, si corresponde, corrija el certificado con el acuerdo, acta de conciliación, liquidación, comprobante de pago y soportes de la retención. El error del certificado no cambia por sí solo la naturaleza real, pero debes explicar y conservar la conciliación.
¿Todo pago transaccional tiene renta exenta del 25 %?
No. La eventual renta exenta general de rentas de trabajo depende de la naturaleza y depuración del ingreso, de los requisitos y límites legales. No se aplica una exención adicional solo porque el acuerdo diga transacción o no salarial.
¿Es lo mismo un acuerdo transaccional que una indemnización por despido?
No necesariamente. Una transacción puede incluir o reemplazar distintos conceptos; una indemnización por despido, una bonificación por retiro, salarios pendientes y una condena judicial tienen hechos y reglas que deben separarse. No declares todo el pago con una sola etiqueta sin leer el acuerdo y la liquidación.
¿Justi puede decidir la naturaleza tributaria del acuerdo?
Justi puede ordenar el acuerdo, el Formulario 220, la liquidación, los pagos y las retenciones para detectar diferencias. No puede crear una exención, cambiar el certificado, decidir una controversia probatoria ni reemplazar la revisión profesional cuando el pago mezcla conceptos o tiene un valor material.
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