Beneficios tributarios · Inversiones ambientales

¿Puede una persona natural aplicar el descuento ambiental del 25 % en renta?

Revisa para el año gravable 2025 por qué el descuento del artículo 255 del Estatuto Tributario no se aplica a personas naturales, qué diferencia tiene con la deducción de la Ley 1715, qué autoridad certifica cada inversión y qué soportes debes conservar.

Actualizado el 7 de octubre de 2026 · Año gravable 2025 (se declara en 2026) · UVT $49.799

La respuesta corta: el descuento ambiental del 25 % no es para personas naturales

El artículo 255 del Estatuto Tributario reconoce un descuento del 25 % de ciertas inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Pero el requisito no es solo que la inversión sea ambiental: la norma y el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016 exigen que quien realice directamente la inversión sea una persona jurídica.

El Concepto DIAN 3086 de 2026 confirmó la diferencia: el descuento ambiental del artículo 255 tiene como beneficiarias a las personas jurídicas, mientras que la deducción de la Ley 1715 puede aplicar a personas naturales y jurídicas que realicen una inversión elegible y cumplan sus requisitos.

No lleves el 25 % al Formulario 210

Si declaras como persona natural, una compra de paneles, una planta de tratamiento o un equipo ambiental no te permite registrar automáticamente el descuento del artículo 255. Primero determina si existe otra figura legal aplicable; no conviertas un descuento de impuesto en una deducción de la cédula general.

Descuento y deducción: dos beneficios que no debes mezclar

Diferencia entre el artículo 255 y la Ley 1715
ElementoArtículo 255Ley 1715, artículo 11
Tipo de beneficioDescuento: se resta del impuesto de renta a cargo.Deducción: se resta de la renta líquida según la cédula y los límites aplicables.
BeneficiariosPersonas jurídicas que realizan directamente la inversión.Personas naturales o jurídicas declarantes que realizan directamente una inversión elegible.
Porcentaje25 % de las inversiones que cumplen la regla.Hasta 50 % de la inversión certificada, distribuible en un plazo máximo de 15 años.
CertificaciónAutoridad ambiental competente, como ANLA o la autoridad regional.UPME, cuando se trate de los proyectos o acciones comprendidos por la Ley 1715 y su reglamentación.
MomentoLa inversión debe realizarse en el año en que se solicita el descuento.La deducción se distribuye desde el año siguiente a la entrada en operación, con las reglas del artículo 11.

La diferencia no es una cuestión de nombre. El descuento reduce directamente el impuesto, mientras que la deducción modifica la renta líquida antes de calcular el impuesto. Por eso, una persona natural no puede solucionar la falta de elegibilidad del artículo 255 trasladando el 25 % a “otras deducciones” del Formulario 210.

Qué confirmó la DIAN sobre una inversión solar o ambiental

El Concepto DIAN 3086 de 2026 respondió preguntas sobre sistemas solares y otros incentivos. Para el artículo 255, la DIAN recordó que el descuento ambiental es para personas jurídicas y que la certificación no la expide la UPME. Para la Ley 1715, en cambio, reconoció que la deducción por FNCE o gestión eficiente de la energía puede corresponder a personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones.

Qué autoridad y qué incentivo revisar
CasoRuta de revisiónNo lo confundas con
Inversión ambiental del artículo 255Persona jurídica, inversión directa, beneficio ambiental directo y certificación de la autoridad ambiental.Certificado UPME o deducción automática para una persona natural.
Proyecto FNCE o GEE de una persona naturalContribuyente declarante, inversión directa, proyecto o medida elegible y certificación UPME.Descuento ambiental del 25 % del artículo 255.
Compra con posible exclusión de IVARevisar artículo 12 de la Ley 1715 y sus requisitos antes de facturar o pedir devolución.Un beneficio de renta que se aplica solo por aparecer en una factura.
Gasto o activo de la actividadAnalizar costo, deducción, depreciación y soporte de la operación según la actividad productora de renta.Un descuento tributario especial sin certificación.

La UPME no reemplaza a la autoridad ambiental

Para el artículo 255, el artículo 1.2.1.18.55 del Decreto 1625 identifica las autoridades que certifican: entre otras, la ANLA cuando el proyecto involucra dos o más autoridades o ciertos supuestos, y las autoridades ambientales regionales dentro de su jurisdicción. La UPME tiene una ruta diferente para los incentivos de FNCE, GEE, movilidad eléctrica e hidrógeno.

Cuándo una persona natural debe analizar la Ley 1715

Que el artículo 255 no aplique no significa que ningún incentivo energético sea posible. Si eres persona natural declarante y realizaste directamente una inversión en un proyecto de fuentes no convencionales de energía o en una acción de gestión eficiente de la energía, la ruta correcta puede ser la deducción del artículo 11 de la Ley 1715, siempre que el proyecto, los bienes, la inversión y la certificación cumplan la regulación vigente.

  • Identifica el incentivo: define si hablas de renta, IVA, depreciación acelerada u otro beneficio. No uses el certificado de una figura para probar otra.
  • Comprueba la inversión directa: revisa quién pagó, quién es titular de los activos, quién aparece como inversionista y qué parte del proyecto corresponde a cada persona.
  • Revisa la certificación: para la Ley 1715, verifica la certificación UPME y que cubra la tecnología, el proyecto, los bienes y servicios y el valor que pretendes usar.
  • Separa la base: la deducción de renta no es el 25 % del impuesto. Calcula el valor distribuible, el año de entrada en operación y el límite de la renta líquida.
  • Evita duplicar: la misma factura o inversión no debe volver a aparecer como costo, deducción, descuento, renta exenta, IVA descontable u otro beneficio si la ley no lo permite.

La deducción no nace de la factura

La Ley 1715, artículo 11 y la doctrina DIAN exigen revisar la inversión, la certificación y los límites. La orientación del Formulario 210 ubica las deducciones dentro de la depuración cedular; la casilla concreta depende del origen de la renta y del servicio de diligenciamiento, no de una etiqueta comercial como “panel solar”.

Pasos antes de preparar la declaración

  • 1. Define quién declara: confirma si eres persona natural o jurídica. Este dato cambia desde el inicio la posibilidad de usar el artículo 255.
  • 2. Describe la inversión: identifica equipo, obra, proyecto, finalidad ambiental, tecnología, fecha de compra, puesta en operación y uso en la actividad.
  • 3. Escoge la ruta normativa: separa artículo 255, Ley 1715, exclusión de IVA, depreciación, costo o deducción ordinaria. No sumes beneficios por analogía.
  • 4. Pide la certificación correcta: autoridad ambiental para el artículo 255; UPME para el incentivo de la Ley 1715 cuando corresponda.
  • 5. Reconstruye el cálculo: conserva el valor de la inversión, porcentajes, límites, periodos de uso y saldos pendientes. En la Ley 1715, revisa la distribución hasta 15 años y el límite de la renta líquida.
  • 6. Concilia la declaración: revisa Formulario 210, patrimonio, soportes y cualquier beneficio de IVA o de otra declaración para que la misma inversión no quede duplicada.

Errores frecuentes

  • Tomar el 25 % de una inversión ambiental como si fuera una deducción disponible para cualquier persona natural.
  • Usar una certificación UPME para soportar el descuento del artículo 255, aunque la norma exige certificación de la autoridad ambiental.
  • Creer que el nombre “solar”, “verde” o “ambiental” de un equipo determina por sí solo el incentivo fiscal.
  • Registrar el descuento ambiental en “otras deducciones” del Formulario 210 o restarlo dos veces entre la cédula y el impuesto.
  • Confundir el descuento de renta con la exclusión de IVA del artículo 12 de la Ley 1715.
  • Aplicar la deducción de la Ley 1715 sin revisar la inversión directa, el certificado, la entrada en operación y los límites.
  • Olvidar que una inversión ordenada por una autoridad ambiental puede quedar fuera del descuento del artículo 255.

Soportes que debes reunir

Expediente mínimo de la inversión
SoporteQué debe permitir comprobar
Factura y comprobantes de pagoQuién adquirió, pagó y recibió el bien o servicio, fecha, valor e impuestos.
Proyecto y ficha técnicaTecnología, finalidad, capacidad, ubicación, bienes y servicios que integran la inversión.
Certificación competenteAutoridad ambiental para el artículo 255 o certificado UPME para la ruta de la Ley 1715.
Permisos y actos ambientalesSi la inversión fue voluntaria, certificable y no corresponde solo a una obligación de licencia o autoridad.
Entrada en operaciónFecha desde la cual comienza la distribución de la deducción de la Ley 1715, si esa ruta procede.
Hoja de trabajoBeneficio elegido, base, porcentaje, límites, periodo, saldos y control de no duplicidad.

La orientación DIAN sobre documentos para declarar y el artículo 632 del Estatuto Tributario sirven como control de conservación. Guarda también contratos de leasing, acuerdos de copropiedad, financiación, participación en proyectos y cualquier comunicación de la autoridad que explique el alcance del certificado.

Límites del descuento ambiental y de la guía

Para las personas jurídicas que sí cumplen el artículo 255, el artículo 258 del Estatuto Tributario limita los descuentos y permite revisar el exceso del descuento ambiental en los periodos siguientes dentro de las condiciones legales. Ese arrastre no convierte a una persona natural en beneficiaria ni permite crear un descuento si la inversión no cumplió los requisitos del año correspondiente.

Si eres persona natural, el análisis práctico termina en una pregunta diferente: si existe una deducción, exclusión de IVA o depreciación acelerada de la Ley 1715 u otra norma que sí tenga como beneficiarios a personas naturales. No presentes el Formulario 210 basándote solo en una cotización, un certificado equivocado o una publicación comercial.

No es una opinión automática sobre tu proyecto

Justi puede organizar facturas, contratos, certificados y cálculos; no decide si una inversión es ambientalmente certificable, no reemplaza a la autoridad competente y no presenta la declaración. Si hay una empresa relacionada, varios inversionistas, leasing o una obligación ambiental previa, solicita revisión profesional antes de usar un beneficio.

Guías relacionadas

Para revisar la deducción energética de una persona natural, consulta la guía de paneles solares y Ley 1715. Para organizar la depuración de la cédula, consulta la guía general de deducciones y la guía de vehículos eléctricos e híbridos.

Fuentes oficiales consultadas

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona natural usar el descuento ambiental del 25 %?

No. El descuento del artículo 255 del Estatuto Tributario exige que quien realice directamente la inversión sea una persona jurídica. El Concepto DIAN 3086 de 2026 confirmó que este descuento ambiental no tiene el mismo alcance que la deducción de la Ley 1715, que sí puede beneficiar a personas naturales y jurídicas cuando cumplen sus requisitos.

¿El descuento ambiental es lo mismo que la deducción por paneles solares?

No. El descuento ambiental del artículo 255 resta directamente del impuesto de renta y tiene como beneficiarias a las personas jurídicas. La deducción de la Ley 1715 resta de la renta líquida y puede aplicar a personas naturales o jurídicas declarantes que realicen una inversión elegible, directamente y con la certificación UPME correspondiente.

¿La UPME certifica las inversiones del artículo 255?

No. Para el descuento ambiental del artículo 255, la certificación corresponde a la autoridad ambiental competente, como la ANLA o la autoridad regional según el proyecto. La UPME certifica los proyectos y bienes de los incentivos de la Ley 1715, como FNCE, gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica o hidrógeno, según el caso.

¿Una factura de paneles permite tomar automáticamente un beneficio?

No. La factura no reemplaza la certificación, la identificación del proyecto, la inversión directa ni los demás requisitos del incentivo que se pretenda usar. Primero debes definir si el caso se analiza bajo el artículo 255 o bajo la Ley 1715 y conservar el expediente técnico y fiscal que corresponda.

¿Una persona natural puede llevar el descuento ambiental al Formulario 210?

No. Si eres persona natural, el artículo 255 no te habilita para registrar ese descuento en el Formulario 210. Si existe una inversión que puede acogerse a la Ley 1715, debes revisar la deducción dentro de la cédula y casilla que correspondan según el instructivo vigente, sin llamarla descuento ambiental.

¿Se puede usar la misma inversión para dos beneficios tributarios?

No debes duplicar el mismo valor como costo, deducción, descuento u otro beneficio fiscal. El instructivo del Formulario 210 exige revisar que una adquisición no haya sido solicitada simultáneamente bajo otra figura. La procedencia de un incentivo no convierte automáticamente la misma inversión en elegible para todos los demás.

¿Qué pasa si una autoridad ambiental me obligó a hacer la inversión?

La inversión ordenada por una autoridad ambiental para mitigar el impacto producido por la obra o actividad no da derecho al descuento del artículo 255. La regla exige revisar si se trata de una inversión directa que cumple las condiciones legales y reglamentarias, no simplemente de un gasto impuesto por una licencia o acto de autoridad.

¿Justi puede solicitar el certificado ambiental o el certificado UPME?

No. Justi puede ordenar facturas, contratos, permisos, certificados y cálculos para preparar la revisión, pero no certifica la inversión, no reemplaza a la autoridad ambiental o a la UPME y no firma ni presenta la declaración. Si el proyecto tiene financiación, copropiedad, leasing o varios inversionistas, valida la estructura con un contador.

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