La respuesta corta: el RUT tardío no borra el año fiscal
La pregunta “¿cuándo actualicé el RUT?” no resuelve por sí sola si existía presencia económica significativa. Primero debe establecerse si una persona natural no residente estaba sometida al impuesto por vender bienes o prestar servicios a clientes o usuarios ubicados en Colombia. Después se determina cómo cumplió la obligación: retención o declaración anual con mecanismo de recaudo.
El Concepto DIAN 013943 de 2026 separa expresamente la sujeción pasiva de la obligación formal de declarar. Si durante el año en que estabas sujeto no inscribiste o actualizaste el RUT como declarante PES, la DIAN concluye que se entiende elegida la retención. Si posteriormente escoges declarar por formulario, la misma doctrina remite a los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año gravable en que registraste la responsabilidad.
No confundas fecha de RUT con fecha de los ingresos
Cuándo se configura la presencia económica significativa
El artículo 20-3 del Estatuto Tributario se dirige a personas no residentes y entidades no domiciliadas. Para comercializar bienes o servicios, exige interacción deliberada y sistemática con clientes o usuarios en Colombia y un ingreso bruto de 31.300 UVT o más por transacciones de venta de bienes con clientes o usuarios ubicados en el país, durante el año anterior o el año en curso. Para servicios digitales, además deben revisarse las categorías que la norma enumera.
| Control | Qué debes probar | Soporte útil |
|---|---|---|
| Residencia | Que la persona natural no era residente fiscal en Colombia en el período revisado. | Certificado de residencia fiscal, días de permanencia y análisis del artículo 10. |
| Interacción | Que existía una relación deliberada y sistemática con clientes o usuarios en Colombia. | Contratos, reportes de usuarios, campañas, geolocalización y términos de servicio. |
| Umbral | Ingresos brutos, no solo el valor neto recibido, y período de comparación que exige la norma. | Libro de ventas, reportes de plataforma, facturas y conciliación bancaria. |
| Servicio digital | Que el servicio pertenece a una categoría del artículo 20-3, si se prestó desde el exterior. | Contrato, descripción técnica, catálogo del servicio y evidencia de entrega. |
| Convenio | Si el país de residencia tiene un convenio vigente aplicable que cambia el resultado. | Certificado de residencia, convenio y análisis de sus artículos relevantes. |
No basta con que el pagador esté en Colombia, que una plataforma permita usuarios colombianos o que el dinero haya llegado a una cuenta extranjera. La conclusión depende de la operación concreta, el tipo de servicio, los usuarios y los umbrales del año correspondiente.
Las tres rutas de cumplimiento
El Decreto 2039 de 2023 y el Concepto DIAN 013943 describen tres alternativas para la persona no residente o entidad no domiciliada con PES. La actualización del RUT es especialmente importante cuando eliges declarar por formulario.
| Ruta | Qué ocurre | Control documental |
|---|---|---|
| Retención | Se cumple mediante la retención del 10 % del artículo 408, cuando resulte aplicable. Si no registraste la opción de declarar durante el año sujeto, esta es la consecuencia que la DIAN infiere. | Certificados de retención, pagos, contratos y conciliación de los ingresos brutos. |
| Formulario 115 con retención | Se presenta declaración anual con 3 % sobre ingresos brutos, se mantienen las retenciones y se cumplen los pagos bimestrales. | RUT con responsabilidad 65, Formulario 115, Formularios 490 y certificados. |
| Formulario 115 sin retención | Se opta por declarar, se solicita la no aplicación de la retención y se paga el 3 % anual más el mecanismo bimestral previsto. | RUT que refleje la opción, solicitudes al pagador, Formulario 115 y Formularios 490. |
El 3 % no es una deducción sobre utilidad
Qué cambia si el RUT se actualizó después
| Momento de la responsabilidad 65 | Lectura inicial | Qué revisar ahora |
|---|---|---|
| Antes o durante el año sujeto | La persona puede materializar la opción de declarar por formulario y debe cumplir RUT, Formulario 115 y mecanismo de recaudo. | Fecha exacta del RUT, elección sobre retención, pagos bimestrales e ingresos desde el 1 de enero del año. |
| Después de terminar el año sujeto | La actualización tardía no reabre automáticamente la opción de ese año; la DIAN indica que, si no se registró durante la vigencia, se entiende elegida la retención. | Certificados de retención, declaraciones o pagos ya hechos y comunicaciones con la DIAN o pagadores. |
| Año posterior en el que sí se registra | La declaración por formulario se analiza para los ingresos PES desde el 1 de enero del año de registro como declarante. | Separación por años y revisión de si el año anterior quedó cubierto por retención o requiere un trámite específico. |
Esta tabla es una guía de clasificación, no una autorización para presentar o dejar de presentar. Si la plataforma solo permite seleccionar el año del alta del RUT, conserva la evidencia de la fecha y pide orientación sobre el año anterior: no fuerces el sistema ni presentes un período equivocado para “hacer aparecer” la obligación.
Cómo se diligencian el Formulario 115 y los pagos bimestrales
La versión 2026 del Formulario 115 e instructivo separa la declaración anual de la información bimestral. En la declaración, las ventas van en la casilla 27, los servicios en la 28, el total de ingresos brutos en la 29 y el impuesto PES del 3 % en la 30. Las retenciones, saldos, sanciones y el saldo final se controlan por separado.
| Bloque | Casillas o dato | Qué conciliar |
|---|---|---|
| Declaración anual | 27 a 35 | Ingresos brutos por bienes y servicios, impuesto 3 %, retenciones, saldo y sanciones. |
| Alta del RUT | 68 y 69, visibles en el servicio | Fecha exacta de asignación de la responsabilidad 65 e ingresos hasta el cierre del bimestre de inscripción. |
| Información bimestral | 37 a 57 | Ingresos brutos de bienes, servicios y total por cada uno de los seis bimestres. |
| Mecanismo de recaudo | 58 a 63 | Valor a pagar en cada bimestre mediante el Formulario 490, según la fecha de inscripción y la base correspondiente. |
La reglamentación del Decreto 1625 exige, entre otros deberes, inscribirse o actualizar el RUT, declarar y pagar en el formulario prescrito y realizar los pagos mediante el mecanismo de recaudo. La regla del mecanismo bimestral debe revisarse junto con la fecha de alta y el período declarado.
No dupliques ingresos
Paso a paso para resolver un RUT tardío
- 1. Define la residencia: documenta que la persona natural era no residente en cada año revisado y analiza cualquier convenio aplicable.
- 2. Reconstruye la actividad: separa venta de bienes, prestación de servicios y servicios digitales; identifica usuarios y clientes ubicados en Colombia.
- 3. Calcula el umbral: concilia ingresos brutos por año y no uses únicamente el valor neto después de retenciones o comisiones.
- 4. Obtén la historia del RUT: guarda versiones, fecha de asignación de la responsabilidad 65 y la opción frente a la retención.
- 5. Revisa la ruta real: determina si hubo retención, declaración, pagos bimestrales o una combinación que deba conciliarse.
- 6. Separa por años: no mezcles el año en que surgió la sujeción con el año posterior en que se actualizó el RUT.
- 7. Prepara el formulario correcto: usa el Formulario 115 solo para los años y supuestos que correspondan; no uses el 210 de residentes.
- 8. Documenta la contingencia: si el sistema no permite un período o existe una retención discutida, conserva el radicado y solicita orientación antes de presentar.
Errores frecuentes y soportes
| Error | Por qué falla | Soporte que debes reunir |
|---|---|---|
| Pensar que el RUT crea la PES | La sujeción depende de los hechos y del artículo 20-3; el RUT documenta una opción formal. | Clientes, usuarios, contratos, ingresos y análisis de residencia. |
| Usar ingresos netos | El umbral y el Formulario 115 parten de ingresos brutos en los supuestos indicados. | Reportes brutos de ventas o servicios, comisiones y retenciones separadas. |
| Presentar Formulario 115 por cualquier año | La fecha de registro de la responsabilidad puede definir desde qué año se declara por formulario. | Historial del RUT y Concepto DIAN 013943 de 2026. |
| Confundir pago bimestral con declaración | Los Formularios 490 no reemplazan la declaración anual ni sus casillas de ingresos. | Formularios 115 y 490, comprobantes y conciliación por bimestre. |
| Ignorar el convenio internacional | El artículo 20-3 opera sin perjuicio de los convenios para evitar doble tributación. | Certificado de residencia y texto del convenio aplicable. |
| Usar PES siendo residente | La guía está dirigida a no residentes; un residente tributa bajo reglas distintas. | Certificado de residencia fiscal y análisis de días y vínculos. |
Conserva la trazabilidad
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer contratos, facturas, reportes de plataformas y certificados; ordenar los ingresos por cliente, usuario, país y bimestre; y construir una conciliación entre el RUT, los Formularios 115 y 490 y las retenciones. También puede señalar períodos sin soporte o diferencias entre ingreso bruto, pago neto y valor retenido.
Justi no certifica la residencia fiscal, no decide si existe interacción deliberada y sistemática, no interpreta por sí solo un convenio internacional, no elige la opción tributaria en nombre del contribuyente y no presenta declaraciones ni actualiza el RUT. Un caso con varios países, vinculados, plataformas digitales o retenciones contradictorias requiere revisión profesional.
Para distinguir el análisis de un no residente general, consulta la guía de no residentes fiscales. Si los ingresos provienen de plataformas, revisa también la guía de ingresos de plataformas digitales sin asumir que ambas situaciones usan el Formulario 115.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 013943 de 2026, RUT tardío y declaración PES
- Estatuto Tributario · artículo 20-3, tributación por presencia económica significativa
- Estatuto Tributario · artículo 408, retención para PES
- DIAN · Decreto 2039 de 2023, reglamentación de PES
- Decreto 1625 de 2016 · obligaciones del declarante PES
- Decreto 1625 de 2016 · mecanismo de recaudo bimestral
- DIAN · Resolución 000004 de 2025, Formulario 115
- DIAN · Resolución 000227 de 2025, compilación del Formulario 115
- DIAN · Formulario 115 e instructivo 2026
- DIAN · Paso a paso de Presencia Económica Significativa
- DIAN · Registro Único Tributario
Actualizado el 8 de octubre de 2026 para orientar la revisión de los ingresos del año gravable 2025 que se declaran en 2026. El Concepto DIAN 013943 es doctrina general: no sustituye la revisión del RUT histórico, los certificados de retención, los convenios internacionales ni la situación concreta del contribuyente.
Preguntas frecuentes
¿Actualizar tarde el RUT elimina la obligación de una persona con PES?
No. La sujeción al impuesto se analiza con los requisitos del artículo 20-3 del Estatuto Tributario; el RUT materializa la opción formal de declarar. El Concepto DIAN 013943 de 2026 distingue ambos planos y no permite usar la actualización tardía para borrar los hechos económicos del año.
¿Qué pasa si no actualicé el RUT como declarante PES durante el año?
La DIAN indica que, si durante la vigencia fiscal en que estaba sujeto al impuesto no hizo la inscripción o actualización como declarante, se entiende que optó por cumplir mediante la retención en la fuente del inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. Reúne los certificados de retención antes de asumir que debes presentar el Formulario 115.
¿Puedo presentar en 2026 el Formulario 115 por un año anterior si actualicé el RUT después?
No hay una autorización general para retroceder la opción. Si eliges declarar mediante el RUT, la doctrina citada por la DIAN señala que debes declarar los ingresos PES obtenidos desde el 1 de enero del año gravable en que registraste la responsabilidad de declarante. Un año anterior requiere revisar la retención, los vencimientos y el trámite aplicable con un profesional o directamente con la DIAN.
¿Cuál es la diferencia entre el Formulario 115 y el Formulario 490?
El Formulario 115 contiene la declaración anual PES. El Formulario 490 sirve para pagar, entre otros conceptos, los valores del mecanismo de recaudo bimestral y el saldo que resulte de la declaración. No reemplaces la declaración anual con seis recibos de pago.
¿Cuánto se paga al declarar por PES?
El artículo 20-3 contempla una tarifa del 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos PES cuando se opta por declarar. El Formulario 115 calcula esa operación en la casilla 30 y registra por separado retenciones, saldo anterior, sanciones y pagos bimestrales. La aplicación de un convenio para evitar la doble imposición puede cambiar el análisis.
¿La retención PES es del 10 % o del 3 %?
Son mecanismos distintos. El inciso 8 del artículo 408 establece una retención del 10 % sobre el pago cuando aplica; la declaración anual PES liquida el 3 % sobre los ingresos brutos. La persona no residente puede optar por declarar y solicitar la no aplicación de la retención, pero debe dejar esa opción en el RUT y cumplir el mecanismo de recaudo bimestral.
¿Quiénes pueden estar sujetos a PES?
Personas naturales no residentes o entidades no domiciliadas que mantengan interacción deliberada y sistemática con clientes o usuarios en Colombia y cumplan el umbral legal y, para servicios digitales, presten una de las categorías enumeradas por el artículo 20-3. No basta con tener una página web ni con recibir un pago aislado desde Colombia.
¿Cómo puede ayudar Justi con una declaración PES tardía?
Justi puede organizar contratos, facturas, reportes de plataforma, certificados de retención, historial del RUT, fechas de inscripción y pagos bimestrales para preparar una conciliación. No decide si existe interacción deliberada y sistemática, no elige por ti entre retención y declaración, no presenta el RUT ni reemplaza la revisión tributaria de un no residente con convenio internacional.
Deja que Justi haga los cálculos.
Sube tus certificados: la IA lee documentos y el motor tributario calcula tu declaración, casilla por casilla. Empiezas gratis y pagas desde $120.000 solo al final.