¿Cómo tributa un establecimiento permanente de una persona natural no residente?
La respuesta corta es: primero determina si los hechos configuran un establecimiento permanente en Colombia; después atribuye a ese establecimiento los ingresos, activos, costos y gastos que corresponden a sus funciones, activos, riesgos y personal; finalmente presenta las obligaciones formales y solicita solo las partidas que puedas probar. El Concepto DIAN 1778 de 2026 recuerda que el estudio de atribución ordena la cuantificación, pero no convierte por sí solo cualquier gasto de la operación exterior en una deducción colombiana.
Esta guía se refiere a una persona natural que no tiene residencia fiscal en Colombia y desarrolla una parte de su actividad mediante un EP. No es la misma situación que prestar ocasionalmente un servicio desde el exterior, vender a un cliente colombiano, tener una cuenta en Colombia o estar sujeto a presencia económica significativa —PES—. Si todavía estás resolviendo la obligación general de un no residente, consulta la guía de no residentes fiscales.
Revisa el convenio antes de cerrar la conclusión
¿Cuándo puede existir el establecimiento permanente?
El artículo 20-1 del Estatuto Tributario define como EP el lugar fijo de negocios ubicado en Colombia a través del cual una persona natural sin residencia en el país realiza toda o parte de su actividad. La norma menciona, entre otros, sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras y pozos; también contempla el supuesto de una persona que actúa por cuenta de la empresa extranjera y ejerce habitualmente poderes para concluir actos o contratos vinculantes.
| Situación | Qué revisar | Conclusión que no debes anticipar |
|---|---|---|
| Lugar fijo de negocios en Colombia | Disponibilidad del lugar, funciones realizadas, duración, personal, activos y riesgos asumidos. | No afirmar que cualquier dirección, coworking o reunión aislada crea un EP. |
| Persona que actúa por cuenta del no residente | Poderes habituales para cerrar actos o contratos vinculantes y la forma real de negociación. | No llamar independiente al agente si en los hechos trabaja casi exclusivamente para el no residente bajo condiciones no comparables. |
| Corredor o agente independiente | Si actúa dentro del giro ordinario de su actividad y conserva independencia económica y operativa. | No extender la excepción si realiza todas o casi todas sus actividades por cuenta del no residente. |
| Actividad auxiliar o preparatoria | Si la actividad colombiana solo apoya o prepara la actividad principal y no ejecuta una parte sustancial del negocio. | No convertir una etiqueta contractual de “apoyo” en una conclusión automática. |
| Convenio para evitar doble tributación | Definición de EP, agente dependiente, actividades preparatorias, duración y reglas de atribución del convenio. | No aplicar solo el artículo interno si un tratado resulta aplicable. |
PES y establecimiento permanente no son sinónimos
¿Qué rentas, activos y gastos se atribuyen al EP?
El artículo 20-2 limita la tributación del no residente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles al EP. La determinación se basa en las funciones, activos, riesgos y personal involucrados. No consiste en tomar todos los ingresos facturados al exterior, ni en llevar a Colombia la contabilidad mundial sin explicar qué operación se ejecutó desde el país.
El artículo 1.2.1.14.2 del Decreto 1625 de 2016 exige un estudio conforme al principio de plena competencia. En términos prácticos, debes reconstruir qué habría obtenido una empresa funcionalmente separada e independiente que realizara funciones comparables, usara esos activos y asumiera esos riesgos. La referencia a la OCDE sirve como herramienta interpretativa en el Concepto 1778; no reemplaza la norma colombiana ni un análisis profesional.
| Elemento | Pregunta de trabajo | Evidencia útil |
|---|---|---|
| Funciones | ¿Qué hace el equipo o lugar en Colombia: vende, fabrica, presta, administra, negocia, cobra o entrega? | Contratos, manuales, agendas, órdenes, facturas, entregables y descripción de cargos. |
| Activos | ¿Qué equipos, inventario, derechos, software, inmuebles o capital utiliza o controla económicamente el EP? | Inventarios, registros de activos, contratos de uso, seguros, licencias y movimientos bancarios. |
| Riesgos | ¿Quién asume crédito, inventario, garantía, mercado, tipo de cambio, responsabilidad contractual o ejecución? | Cláusulas de contratos, pólizas, reclamaciones, políticas y correspondencia comercial. |
| Personal | ¿Quién decide, ejecuta, supervisa, vende o mantiene la operación en Colombia? | Nómina, contratos de servicios, pagos, afiliaciones, roles y trazabilidad de aprobaciones. |
| Operaciones internas | ¿Qué recursos o servicios se asignan entre la actividad exterior y el EP y con qué criterio? | Metodología, asignaciones, facturas internas o documentos equivalentes y conciliaciones. |
¿Qué registro y estudio debe conservar una persona natural con EP?
El artículo 1.2.1.14.4 del Decreto 1625 contempla para las personas naturales sin residencia con EP un registro auxiliar de todas las operaciones atribuibles y un documento auxiliar equivalente a un estado de resultados al cierre del período. Ese registro debe conservar los soportes externos o los documentos elaborados cuando no exista un soporte externo.
| Pieza | Para qué sirve | Riesgo si falta |
|---|---|---|
| Estudio de atribución | Explica funciones, activos, riesgos, personal y el resultado atribuido a Colombia. | No puedes reconstruir por qué un ingreso o gasto quedó en el EP. |
| Registro auxiliar | Ordena cronológicamente las operaciones atribuibles durante el período. | El cierre aparece como una cifra aislada sin trazabilidad. |
| Estado de resultados auxiliar | Resume ingresos, costos y gastos atribuibles al cierre. | No concilia la operación atribuida con la declaración. |
| Soportes externos | Prueba la realidad de compras, servicios, nómina, activos, pagos y obligaciones. | El estudio se convierte en una explicación sin evidencia verificable. |
| Conciliación fiscal | Separa ajustes fiscales, retenciones, moneda, gastos no deducibles y partidas de la declaración. | Se mezclan la contabilidad de la operación exterior, el EP y el Formulario 110. |
La moneda no reemplaza la atribución
¿Cuándo son deducibles los costos y gastos del EP?
El Concepto DIAN 1778 de 2026 responde que el estudio de atribución y la contabilidad o registro separado no son el único soporte. Los costos y gastos atribuibles deben cumplir, además, los requisitos sustanciales y formales del Estatuto Tributario. Para una persona natural no residente, revisa especialmente la causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 , la prueba del artículo 743 y los requisitos del documento soporte previstos en el artículo 771-2 .
| Pregunta | Sí debes poder demostrar | No basta con |
|---|---|---|
| ¿La operación existió? | Contrato, factura o documento equivalente, entrega o servicio y comprobante de pago. | Una asignación global de la casa matriz o una hoja de cálculo sin respaldo. |
| ¿Es atribuible al EP? | Relación con las funciones, activos, riesgos y personal que operan en Colombia. | Que el gasto esté pagado por la persona no residente o figure en su contabilidad mundial. |
| ¿Es causal, necesario y proporcional? | Explicación económica coherente con la actividad generadora de renta del EP. | La sola existencia de un contrato o el nombre “administrativo” o “corporativo”. |
| ¿Cumple el soporte fiscal? | Documento exigible, identificación de las partes, fecha, concepto, valor y requisitos electrónicos cuando correspondan. | Que aparezca en el registro auxiliar o en el estudio de atribución. |
| ¿Se evitó duplicar? | Conciliación que muestre si la partida ya se usó en otra jurisdicción, entidad o período. | Restar el gasto en Colombia y también en la operación exterior sin revisar la atribución. |
El estudio no sana un gasto improcedente
¿Qué obligaciones formales debes separar?
No mezcles la declaración de renta, el reporte de información exógena, las retenciones, el RUT y la contabilidad o registro auxiliar. Cada obligación tiene una finalidad distinta. El artículo 576 ubica a los establecimientos permanentes entre quienes deben presentar la declaración de los contribuyentes con residencia en el exterior; la versión 2026 del Formulario 110 es el formulario que debes revisar para el período declarado.
| Obligación | Qué controla | Error frecuente |
|---|---|---|
| Declaración de renta | Rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles al EP, con costos, gastos, retenciones y demás factores procedentes. | Presentar el 210 de un residente o declarar todos los ingresos mundiales sin atribución. |
| Información exógena | El artículo 1.3.1.1 numeral 7 de la <ExternalSource href={DIAN_RES_227_URL}>Resolución 227 de 2025</ExternalSource> incluye a los EP como sujetos obligados. | Creer que no hay reporte porque no hubo retención o porque el ingreso fue bajo. |
| Retenciones | Retenciones practicadas por o al EP según la naturaleza del pago y las reglas aplicables. | Tratar la retención como sustituto del estudio de atribución o de la declaración. |
| Registro y soportes | Reconstrucción de las operaciones, base atribuida y prueba de cada costo o gasto. | Conservar solo el resultado final y no los documentos que lo explican. |
| Convenio internacional | Límites y condiciones para gravar o atribuir beneficios cuando existe un tratado aplicable. | Aplicar la norma interna sin revisar residencia, certificado y artículo del convenio. |
Exógena no es la declaración de renta
Paso a paso para preparar la obligación del EP
- 1. Determina la residencia: conserva el certificado y revisa si un convenio para evitar la doble tributación modifica el análisis.
- 2. Mapea la presencia en Colombia: identifica lugares, personal, agentes, poderes contractuales, activos, contratos y períodos de operación.
- 3. Separa EP, PES y operación exterior: no uses el canal de cobro, la cuenta bancaria o el país del cliente como sustituto de la atribución.
- 4. Documenta funciones, activos, riesgos y personal: asigna cada operación a Colombia o al resto de la actividad con una metodología reproducible.
- 5. Prepara el registro auxiliar: registra ingresos, costos, gastos, activos, pasivos, retenciones y operaciones internas atribuibles al período.
- 6. Elabora el estudio y el estado de resultados: concilia la atribución con los soportes externos, la moneda, los pagos y los ajustes fiscales.
- 7. Prueba cada deducción: verifica causalidad, necesidad, proporcionalidad, documento soporte, pago y ausencia de doble uso.
- 8. Revisa formularios y reportes: confirma el Formulario 110, la información exógena, las retenciones, el RUT y los vencimientos del período.
La carpeta debe permitir repetir el cálculo
Errores frecuentes y soportes
| Error | Por qué falla | Soporte que debes reunir |
|---|---|---|
| Crear un EP por tener cliente colombiano | El cliente o país de pago no define por sí solo un lugar fijo ni un agente dependiente. | Contratos, lugares de trabajo, poderes, personal y evidencia de ejecución. |
| Declarar ingresos mundiales | El artículo 20-2 se enfoca en rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles al EP. | Mapa de operaciones, fuente, funciones y conciliación con la actividad exterior. |
| Usar el estudio como único soporte | La DIAN exige también causalidad, necesidad, proporcionalidad y prueba documental. | Facturas, contratos, pagos, nómina, entregables, bancos y documentos electrónicos. |
| Atribuir por facturación bruta | La atribución requiere funciones, activos, riesgos y personal, no solo quién emitió la factura. | Análisis funcional, metodología, asignaciones y conciliación por operación. |
| Omitir exógena por no practicar retenciones | El numeral 7 de la Resolución 227 incluye a los EP como sujetos obligados. | Calendario, formatos aplicables, acuses y revisión de la información reportada. |
| Usar Formulario 210 por ser persona natural | El no residente con EP no se convierte por eso en residente fiscal ni en declarante cedular del 210. | Residencia, Formulario 110 2026, RUT y revisión del artículo 576. |
Cuándo detenerte y pedir revisión
¿Cómo ayuda Justi y cuál es su límite?
Justi puede leer contratos, facturas, extractos, nómina, reportes de activos, documentos de la operación exterior y soportes de pago; clasificar las operaciones por lugar, función, activo, riesgo y persona; detectar partidas sin soporte; y preparar una tabla de conciliación para que un contador o asesor revise el estudio y el Formulario 110.
Justi no certifica la existencia de un establecimiento permanente, no aplica por sí sola un convenio para evitar la doble tributación, no reemplaza el estudio de atribución ni decide qué gastos son deducibles sin revisar la evidencia. Tampoco presenta la declaración o la información exógena en nombre del contribuyente. La firma y la responsabilidad frente a la DIAN siguen siendo del obligado y de sus asesores.
Para una revisión inicial de la obligación del no residente, consulta la guía general de no residentes. Si la actividad se basa principalmente en ventas o servicios digitales a usuarios colombianos sin un lugar fijo, compara los hechos con la guía de PES; no confundas ambas figuras.
Fuentes oficiales consultadas
- DIAN · Concepto 001778 interno 223 de 2026, atribución y soportes de costos y gastos del EP
- Estatuto Tributario · artículo 20-1, definición de establecimiento permanente
- Estatuto Tributario · artículo 20-2, tributación de establecimientos permanentes
- Estatuto Tributario · artículo 107, causalidad, necesidad y proporcionalidad
- Estatuto Tributario · artículo 576, obligados a declarar por contribuyentes del exterior
- Estatuto Tributario · artículo 743, idoneidad de los medios de prueba
- Estatuto Tributario · artículo 771-2, requisitos de los documentos de costos y deducciones
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.14.2, estudio de atribución
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.14.3, contabilidad separada y soportes
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.14.4, registro auxiliar de personas naturales no residentes
- Decreto 1625 de 2016 · artículo 1.2.1.14.5, determinación de la obligación del EP
- DIAN · Resolución 227 de 2025, artículo 1.3.1.1 numeral 7, información exógena de EP
- DIAN · Formulario 110 e instructivo 2026
Actualizado el 9 de octubre de 2026 para orientar la revisión del año gravable 2025 que se declara en 2026. El Concepto DIAN 1778 es doctrina general: no sustituye el estudio de los hechos, el convenio aplicable, la contabilidad o registro auxiliar ni la revisión profesional de la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un establecimiento permanente para una persona natural no residente?
Es, en principio, un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia a través del cual una persona natural sin residencia en el país realiza toda o parte de su actividad. También puede existir cuando una persona actúa por cuenta del no residente y ejerce habitualmente poderes para cerrar contratos vinculantes. Debes revisar los convenios para evitar la doble tributación antes de cerrar la conclusión.
¿Tener un cliente, una cuenta o un contrato en Colombia crea automáticamente un establecimiento permanente?
No. La existencia del establecimiento permanente depende de los hechos: lugar, funciones, permanencia, disponibilidad, actividad desarrollada y, en algunos casos, poderes de la persona que actúa en Colombia. Un cliente colombiano o una cuenta bancaria no sustituyen ese análisis; tampoco una actividad exclusivamente auxiliar o preparatoria configura por sí sola un establecimiento permanente.
¿Qué rentas debe declarar el establecimiento permanente?
La persona natural no residente tributa por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles al establecimiento permanente. La atribución se construye con las funciones, activos, riesgos y personal involucrados, no copiando todos los ingresos mundiales del no residente ni usando automáticamente el valor cobrado al cliente colombiano.
¿El estudio de atribución basta para deducir los gastos?
No. El Concepto DIAN 1778 de 2026 explica que el estudio de atribución y el registro separado cuantifican y ordenan las operaciones, pero los costos y gastos también deben cumplir causalidad, necesidad, proporcionalidad y los requisitos de prueba del Estatuto Tributario. Conserva facturas, contratos, comprobantes, nómina, pagos y soportes externos coherentes.
¿Qué registro debe llevar una persona natural no residente con establecimiento permanente?
El Decreto 1625 de 2016 exige un registro auxiliar de las operaciones atribuibles al establecimiento permanente y, al cierre, un documento auxiliar equivalente a un estado de resultados. Debes conservar los soportes externos o elaborarlos cuando no existan, de modo que el registro pueda reconstruirse y concilie con el estudio de atribución.
¿Qué formulario presenta un establecimiento permanente de una persona natural no residente?
El artículo 576 del Estatuto Tributario incluye a los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes entre los obligados a presentar la declaración por los contribuyentes del exterior. La versión 2026 del Formulario 110 está destinada, entre otros, a personas naturales no residentes; confirma el período, la representación, el RUT y el instructivo aplicable antes de presentar.
¿Un establecimiento permanente debe presentar información exógena?
La Resolución DIAN 227 de 2025 incluye expresamente a los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de entidades extranjeras entre los sujetos obligados del artículo 1.3.1.1. Esa obligación formal es independiente de la declaración de renta y, según el Concepto 1778, el reporte exógeno no es por sí mismo un requisito sustancial para deducir un costo o gasto.
¿Cómo puede ayudar Justi con un establecimiento permanente?
Justi puede ordenar contratos, facturas, nómina, extractos, activos, personal, riesgos y gastos; separar las operaciones de Colombia de las de la casa u operación exterior; y preparar una conciliación documental para revisión. No determina por sí sola la existencia del establecimiento permanente, no reemplaza un estudio de atribución ni decide la aplicación de un convenio internacional.
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